Devolución o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos de Impuesto sobre las Ventas en Colombia
Solicite la evolución o compensación por saldos a favor originados en las Declaraciones o actos Administrativos de Impuesto sobre las Ventas en Colombia.
Procedimiento para la Devolución
Obtener la devolución o compensación cuando el exportador, productor de bienes y/o servicios exentos, responsable del régimen común objeto de retención del impuesto a las ventas o otro tipo de responsables por diferencia de tarifa, tienen saldo a favor en el impuesto sobre las ventas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Alistar la documentación y cumplir con los requisitos
- Solicitar cita previa, en caso de encontrarse en Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga
- Radicar la documentación
- Notificarse del Acto Administrativo a través de correo certificado o personalmente, conforme lo disponen los articulos 565 y siguientes del Estatuto Tributario.
ara los productores de los bienes exentos (Art. 477 del ET), para los responsables de los bienes y servicios (art.468-1 y 468-3 del ET) y para los responsables del IVA (Art. 481 del ET) que ostenten la calidad de operador económico autorizado de conformidad con el decreto 3568 de 2011, el término para devolver es de treinta días hábiles. Si la solicitud se presenta con garantía otorgada por entidades bancarias o de compañías de seguros, este término será de veinte días hábiles.
Enlace | Devolución o Compensación por Saldos a favor Originados en las Declaraciones o actos Administrativos
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